El destacado penalista Marco Molero se manifestó contrario al sistema de Juicios por Jurados
Quizá sea el abogado penalista más mediático y más consultado por los medios de prensa de Resistencia, Marco Molero, un poco por los casos emblemáticos en que participó como defensor y otro por la didáctica que aplica para explicar el proceso penal y “bajarlo” a un lenguaje más común para que todos entendamos. Lo cierto es que Molero está absolutamente en contra del Juicio por Jurados y así lo fundamentó en una entrevista a una radio del interior provincial.
El abogado aseguró “en el año 1993 en un libro dedicado a una de las personas que reformularon el derecho penal durante el siglo XX el profesor Claus Roxin, un autor español comenzaba su alocución diciendo ´se pretende vender España una receta que fracasó en el mundo el juicio por jurados´, 25 años después se discute ya ante su inminente aplicación o por legislación vigente en la provincia del Chaco”.
Al explicar el procedimiento para este sistema señaló que “el Juicio por jurado o trial by jury, de acuerdo a la expresión anglosajona, es un juicio oral y público que se lleva delante por 12 personas generalmente, según el estado pueden ser más, pueden ser menos, pero en nuestra legislación son doce. Que de no tener formación jurídica son seleccionadas al azar de acuerdo al padrón electoral por computadora se selecciona un número mayor y la defensa y el fiscal van haciendo uso de lo que se llama derecho de tachas hasta que quedan 12 personas ellas son las que darán el veredicto luego de producida la prueba en un juicio oral y de escuchar los alegatos de las partes de inocencia o culpabilidad del imputado. La pena, el monto de la pena, la cantidad de años de una eventual condena lo aplica el juez”.
“El fundamento que tienen para aplicar de este Instituto es que algunos artículos de la Constitución Nacional afirman que en materia penal los juicios se determinarán por juicio por Jurados, lo dice en tres partes de la Constitución Nacional de 1803 inclusive se mantuvo está esta normativa en la reforma. Hasta ahí el fundamento de por qué debería aplicarse”, graficó el letrado.
Luego explicó el futuro procedimiento “son 12 personas que no saben, que no tienen formación de derecho y van a decir de acuerdo a lo que escuchan en el juicio oral, qué es lo que le parece: si la persona sentada en el banquillo es inocente o es culpable. Y alguien dirá, no es tan malo el sistema porque están siendo juzgados por sus pares.
Ahora bien, siendo uno el juzgado sobreviene la pregunta ¿se sentiría tranquilo uno es ser juzgado por 12 personas que no tienen ningún tipo de responsabilidad? Porque tras emitir el veredicto que puede ser de ´culpable´, se retiran a sus casas y no son pasibles de ningún tipo de responsabilidad por el acto funcional. Porque su tarea es meramente ocasional circunscripta a ese caso. Hoy en día ante un juicio técnico ante jueces técnicos, al menos los mismos son pasibles ante una sentencia prevaricante, de ser sometidos a un Jury y a las responsabilidades penales y civiles administrativas que eso podría con llevar”.
Profundizando un poco más en su análisis, precisó que “en el sistema de valoración de la prueba en un juicio técnico, los jueces deben fundamentar en cada uno de sus afirmaciones en la prueba producida e interrelacionar la afirmación con la prueba y de allí surge la sentencia eventualmente, el veredicto condenatorio. En el juicio por ante jurados rige el sistema de íntima convicción, lo que le convence al Jurado es lo que se tiene por probado, independientemente de que éstos no tienen que fundamentar el porqué de una prueba. Valoran más que a otra, o habiendo 10 testigos le creen sólo a uno. De otra forma, no se analiza la producción de la prueba porque justamente estas personas no tienen formación técnica sino es casi un sistema de apreciación intuitiva del convencimiento de la prueba”.
Comparando con un país del norte del continente sostuvo que “hay cuestiones prácticas que no menores, hay que pensar lo siguiente: en el sistema anglosajón, fundamentalmente en los Estados de Estados Unidos, donde se aplica este sistema, las personas que son convocadas como Jurado reciben una suerte de compensación pecuniaria por el día que no han podido concurrir a sus respectivos trabajos.
Esto podría suceder aquí, pero hagamos algunas salvedades. Pensemos en el caso de la gran cantidad de personas con trabajo en negro. Qué pasa si una persona recién se ha incorporado al mercado laboral, incluso desde lo informal y debe concurrir a 7, 8 o 10 audiencias como Jurado y no puede presentarse a trabajar. A su vez no podrá invocar que está trabajando porque no lo puede justificar porque está en negro. O bien está en un proceso de relación laboral a prueba o con él con un contrato con estos contratos particulares transitorios en materia laboral. Entonces ¿quién repara esta situación?”, se preguntó.
Chaco no es Estados Unidos de Norteamérica
“Un dato no menor – volvía al ejemplo de los Estados Unidos- y central es que en los Estados donde se aplica en forma pura el sistema de trial by jury, se aísla a los 12 integrantes del Jurado de toda influencia de los medios masivos de comunicación. Así en los procesos importantes, son alojados en hoteles donde pueden ver televisión, pero tienen bloqueado los canales de noticias y similares con internet, para evitar que sean influenciados en la formación de su opinión o manipuladas sus decisiones por medios masivos de comunicación. Todos imaginamos que esto aquí no va a acontecer, entonces van a ser los encargados del juzgado de concurrir a la sala de audiencia ya habiendo recibido la influencia de los medios masivos de comunicación sobre un determinado caso en uno u otro sentido”.
Juicio por Jurado para los pobres, Juicio Técnico para las clases altas
Luego aclaró que “se aplica el Juicio por Jurado para hechos que, si bien son muy graves, y por cierto aberrantes, son delitos casi me atrevería decir de clase. Es decir, estadísticamente delitos cometidos por personas de clase media baja y quedan fuera de la del Juicio por Jurados los delitos de funcionarios públicos, específicamente del Código Penal. Los delitos de estafa, los delitos de defraudación, etcétera. Si toda que tienen contenido pecuniario o tienen un contenido funcional por ser delitos especiales propios que son delitos que cometen por estadística gente que pertenece a clases sectores socioeconómicos medios altos quedan expresamente fuera de la ley de juicio por Jurado provincial y captados hoy sólo por el juicio técnico”
Finalmente, Molero entiende que “se quiere justificar la aplicación de este sistema haciendo interactuar a la sociedad con la justicia y básicamente de esta manera salvar el desprestigio que tiene la justicia. Será esto o en realidad subyace la idea de delegar en el justiciable, en el ciudadano común, la responsabilidad de hacer aquello por los que otros cobran un salario por hacerlo y que tienen inclusive inamovilidad del cargo y que ni siquiera pagan impuestos, por esto tributan ganancias será que subyace realmente a la idea la imposición del juicio por ante jurados”, expresando sus propias dudas del porqué se aplica tal sistema.
Finalmente retomó el inicio de la entrevista manifestando que “Todo esto conlleva a repetir, como bien decía en el año 1993 algún encumbrado académico español que ´se pretende vender a España una receta que fracasó en el mundo´y esa receta va a ser de aplicación gourmet seguramente a partir del año próximo, al menos legislativamente debería ser así, en nuestra provincia”.